Fundamental vs. fundamentalismo
Apenas se había secado la tinta en el papel del primer borrador del texto de las enmiendas a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, radicada por el representante Luis Vega Ramos, ya algunos religiosos estaban plenamente organizados, cabildeando en contra del sonado proyecto de ley. Sé que han estado visitando oficinas, haciendo llamadas, interpelando a legisladores, haciendo presión.
Resulta más que penoso que no podamos separar nuestras creencias de lo que verdaderamente importa, a la hora de plantear la cobertura de derechos y protecciones ciudadanas. El profesar determinada creencia sobre lo que debe ser una “familia” o una “relación” es un derecho que nos cobija a todos.
Abogar por defenderlo forma parte de los derechos que todo residente en esta patria amada tiene, al amparo de nuestro andamiaje constitucional. Sin embargo, no tener la capacidad de escuchar al otro en sus dolores y quebrantos, en sus necesidades particulares, en sus miedos y sus esperanzas, es una de las razones que alimentan nuestra crisis social, moral y espiritual.
Cuando se trata de las protecciones ciudadanas, delineadas a través de estatutos, tenemos que comprender que las mismas aplican a toda persona que vive en nuestro país.
La intención legislativa original de la Ley Núm. 54, dicha por sus propios autores, fue la de proteger la vida, la dignidad y la integridad física, moral y espiritual de toda persona vinculada en relaciones afectivas.
Todo ello, dado que teníamos, y aún tenemos, una altísima incidencia de crímenes y actos violentos en el marco de las relaciones de pareja. Por lo tanto, el objetivo de la ley fue la protección a la vida y no la promoción de determinado tipo de relación. Ésa es la realidad que no puede derrotar ninguna creencia religiosa.
Nadie está hablando de promover determinadas relaciones en contra de la voluntad divina.
Se trata de proteger a las personas que ya, de por sí, creámoslas adecuadas o no, están relacionadas y, por ende, corren peligro de sufrir daño o muerte, en el marco de dicha relación.
Eso no lo cubre ningún delito tipificado actualmente en el Código Penal de Puerto Rico. Es decir, que en el marco fáctico del cual hemos estado hablando, no aplican los delitos de agresión ni de tentativa de asesinato, entre otros.
La naturaleza de la relación, de por sí, es el mejor eximente de responsabilidad penal bajo esos estatutos. Además, pregunto ¿en dónde, en el Código Penal vigente, se tipifica el delito de “maltrato”?
En la Ley Núm. 54 está muy claro.
Dios envió a su hijo Jesucristo para que tuviésemos vida y vida en abundancia. (Juan 10:10). Esa vida se manifiesta en la dignidad de todo ser humano como creación a imagen y semejanza del propio ser divino (Gn. 1:27). Eso es lo fundamental. La voluntad del Dios amoroso en el que creo es que todo ser humano goce de las mayores protecciones a su vida, dignidad e integridad.
En otro momento se podrá hablar y debatir el tema del matrimonio.
No dejemos que nuestros particulares fundamentalismos nos cieguen de lo que es fundamental. Podemos muy bien correr el riesgo de condonar, consciente o inconscientemente, la violencia, el maltrato y aun la propia muerte de un ser humano.
Por: Ángel L. Rivera Agosto
Publicado: El Nuevo Día